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Rodríguez comenzó diciendo que la Ordenanza Nº 1038/08 que reglamenta el funcionamiento de la Caja establece entre los deberes del Directorio en su Art. 7º inc. 15 Remitir al H.C.D los informes que solicite y comunicarles las resoluciones, al igual que al D.E.M.
En el año 2009 no se presentó al Concejo ninguna resolución a pesar del pedido de informes presentado por nuestro bloque expediente Nº 4272 de fecha 28/07/09.
Respecto al Proyecto de Ordenanza (Presupuesto de la Caja) expediente Nº 4307 de fecha 01/09/09; tiene solamente la firma del Presidente de la Caja (quien no tiene atribuciones para presentar proyectos de ordenanza sin la firma del Presidente Municipal o de tres Concejales).
La Ley Nº 3001 en su Art. 112 inc. 11 fija como atribución del Presidente Municipal la facultad de éste de remitir proyectos de ordenanza.
Reglamento interno del H.C.D de la tramitación de los proyectos Art. 37º) El proyecto que presentare un Concejal se destinará a la Comisión respectiva, si fuera apoyado por dos Concejales además del que lo presentó. Los proyectos firmados por tres Concejales, no necesitarán apoyo para pasar a Comisión.
Art.40º) Los proyectos presentados por el D.E después de ser leídos y sin más trámites, pasarán a la Comisión que corresponda, salvo en el caso de que el Concejo resuelva tratarlo sobre tablas.
Los detalles aportados por el edil :
PRESUPESTO 2010: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE.
Respecto al Expediente No 4307, Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Municipalidad de Viale aprobado por la mayoría oficialista.
La minoría (Bloque M.S.E) decide Abstenerse de votar el mismo debido a:
· No puede realizarse su tratamiento, ya que el Proyecto de Ordenanza no tiene la firma de autoridad competente (Presidente Municipal o Concejales).
· El cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos debería formar parte del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Viale como ente Municipal Descentralizado Art.2º Ordenanza Nº 1038/08, tal como sucede con los Organismos Descentralizados en el Presupuesto de la Provincia de Entre Ríos.
En cuanto a su contenido:
· Falta de conocimiento de todas las Resoluciones emitidas por el Directorio de la misma durante el año 2009; tal cual lo establece la Ordenanza No 1038/08 art. 7 inc.15.
· Falta de conocimiento de la tasa de interés promedio que se prevé cobrar por los plazos fijos.
· No prevé el recupero de préstamo otorgado a la Municipalidad según Resolución Nº62/07 de fecha 11/10/2007.
· Falta de una política de inversión de los recursos, ya que prevé únicamente la inversión total en Préstamos.
· Servicios No personales: falta de conocimiento en detalle del pago de Honorarios correspondientes $84.000,00; en particular lo que le corresponden a la Sra. Elsa; Srta.Romina y Asesoría Contable , desconociendo demás datos de las personas nombradas.
Por otra parte si fija un contrato al Sr. Altamirano Fabián por la suma de $30.000,00 destinada a gastos por servicio técnico sin conocer el detalle de los mismos.
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